Rectificación de Datos en Cédula Profesional Estatal Secretaría General De Gobierno Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas

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Descripción ciudadana

El trámite tiene por objeto rectificar los datos en la cédula estatal expedida por la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas, que no correspondan a los datos de identificación de la persona que realizó su registro.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    •  Profesionista
    • Institución Educativa
  • ¿Qué obtengo? :
    • Rectificación de Datos en Cédula Profesional Estatal
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • I. Por reconocimiento de paternidad. II. Por adopción. III. Porque se dictara sentencia judicial o resolución administrativa que determine el cambio de nombre o apellido. IV. Por cambio de identidad de género. V. Corrección de CURP Casos en los que la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas no realiza la rectificación de nombre: • Cuando se trata de errores de tipo mecanográfico contenidos en los documentos que expidió la institución educativa y el error se detecte posterior a la emisión de la cédula. • Cuando se trate de cédulas profesionales expedidas por las direcciones homologas de las distintas entidades federativas o de la Dirección General de Profesiones.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Recaudación/banco
    • Costo mínimo : 470.00
    • Costo máximo: 470.00
    • Costo descripción: Costo fijo
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • • Acudir a la dirección de profesiones y solicitar la rectificación de datos en cédula profesional estatal

    • Entregar la documentación para su validación

    • Solicitar el formato de pago

    • Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora de palacio de gobierno

    • Entregar comprobante de pago original y copia en la dirección de profesiones


  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 90 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • El resolutivo es negativo cuando no presentan algún requisito.
  • Requisitos


    1. Presentar escrito libre firmado por el interesado.

    2. Presentar original y copia fotostática del documento a rectificar.

    3. Presentar copia certificada del acta de nacimiento primogénita con la cual el titular del documento solicitó el registro de su título profesional y una copia fotostática.

    4. Presentar acta de nacimiento certificada vigente del Registro Civil.

    5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma con el nombre que aparece en el acta de nacimiento nueva (INE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional).

    6. En el caso de aclaración de acta de nacimiento en nombre o apellido, presentar original y copia del acta de nacimiento certificada con la anotación respectiva, con la que el titular del documento haya realizado el cambio.

    • Tratándose de reconocimiento paterno, adopción o cambio de nombre y apellidos llevados a cabo, a través de un juicio, se requiere copia certificada de la sentencia o resolución administrativa emitida por la autoridad judicial o jurisdiccional competente, con la que se acredite el cambio de nombre o apellidos.

    • En los casos en que el acta de nacimiento se haya expedido en otra entidad federativa, se debe de presentar el documento con el que se acredite que el Registro Civil de dicha entidad haya nulificado el acta primigenia.

    a) En los casos que no sea el interesado quien realice el trámite, el solicitante deberá presentar carta poder en original debidamente firmada por el interesado, así como por la persona autorizada y dos testigos; adjuntando las cuatro copias de sus identificaciones oficiales vigentes.

    6. Presentar CURP actual, que se expidió con la nueva acta de nacimiento.

    7. Presentar CURP anterior con la que el titular de la cédula registró su título profesional.

    8. Previa revisión de los documentos, el solicitante recibirá un duplicado de la solicitud como acuse de recibo.

    9. Al término del trámite, para poder devolver la documentación original presentada (con excepción del documento a rectificar), el solicitante deberá acreditar haber realizado el pago de derechos correspondiente, determinado por la Ley de ingresos para el Estado de Nayarit del 2024 TÍTULO 4, Capitulo 1°, Sección 1, Apartado A Artículo 14 fracción XV, Sección Cuarta Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit artículo 62.


  • Fundamento jurídico del trámite:

    • Ley de ingresos para el Estado de Nayarit del 2024 TÍTULO 4, Capitulo 1°, Sección 1, Apartado A Artículo 14 fracción XV, Sección Cuarta Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit articulo 62.


Oficinas de atención
  • Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: Javier Mina, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 133 4221
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx