Es un servicio ambulatorio para personas sin seguridad social, vinculados desde consulta médica de primer nivel, brindando atención especializada a través de consulta externa a los pacientes (interrogatorio y exploración física minuciosa) a fin de integrar un diagnóstico y brindar tratamiento.
Toda persona que ha solicitado una consulta general en los servicios de atención médica de primer nivel, o bien, derivado de su médico general y referido al hospital de 2do. nivel de atención con un especialista de acuerdo al padecimiento .
1.- Contar con la hoja de referencia de su médico general o formato de vinculación desde consultorio de primer nivel de atención médica.
2.- Asistir al hospital asignado para agendar cita con el especialista requerido
3.- Presentarse el día programado de su cita con el médico especialista.
1.- Presentar la CURP
2.- Presentar la Hoja de Referencia de consulta de primer nivel
Artículo 4o.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social
Ley General de Salud, Título tercero bis. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.