Pago de Impuestos Estatales - Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas y sobre rifas, loterías y sorteos. Secretaría De Administración Y Finanzas Dirección General de Ingresos

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Descripción ciudadana

Consiste en el cobro de este impuesto por la obtención de los siguientes ingresos: I. Los ingresos percibidos por la organización de Juegos con apuestas permitidas, independientemente del nombre con el que se les designe, que se realicen en el Estado, pudiendo ser: a) Aquellos en los que el premio se pueda obtener por el azar o la destreza del participante en el uso de máquinas. b) Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otros similares. c) Las apuestas remotas de eventos, competencias deportivas o cualquier juego permitido, efectuado en territorio nacional o en el extranjero, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos; II. La venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado; III. Los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en rifas, loterías, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado, independientemente de donde se celebre el evento, y IV. Las erogaciones que realicen las personas físicas dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Representante legal
    • Interesado
    • Tercero
  • ¿Qué obtengo? :
    • 1. Formato de la Declaración. 2. Ficha de pago y/o sello del banco
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Son sujetos del impuesto: I. Los propietarios o quienes exploten los establecimientos domiciliados en el Estado, en que se practiquen los juegos y apuestas en términos de la Ley de la materia; II. Las personas físicas o morales que organicen juegos y/o exploten apuestas permitidas; III. Las personas que organicen rifas, loterías y sorteos que se celebren en el Estado; IV. Las personas que sean beneficiadas por premios de las rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes se enajenen en el Estado, y V. Las personas físicas que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/En Línea
    • Costo mínimo : 0
    • Costo máximo: 9999999
    • Costo descripción: Tasa del 4% sobre el importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas. Tasa del 6% sobre los premios obtenidos. Tasa del 8% sobre el importe total de los boletos vendidos en rifas, loterías y sorteos. Tasa del 10% a las erogaciones por participar en juegos con apuestas. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos.
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Formato
    1. Accesar a la página web www.hacienda-nayarit.gob.mx, entrar a Trámites y Servicios y seleccionar el Impuesto correspondiente,
    2. Ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el número de cuenta,
    3. Llenar el formato generado por el sistema que incluye el importe a pagar,
    4. Presentar el formato generado por el sistema en la ventanilla bancaria, o
    5. Si realiza el pago en línea seleccione el icono "Pago en línea" y seleccione la imagen de algún banco de su preferencia e introduzca los datos requeridos de su banca.

    Para mayor información se encuentra disponible las siguientes líneas telefónicas: 3112580450; 3112169649 y lada sin costo 8007275234 o al correo electrónico asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx

  • Vigencia
    • Tiene vigencia : SI
    • Vigencia : Conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, mensual o por actos según corresponda.
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 1 día
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Para que el pago de contribución quede debidamente registrado en nuestros sistemas, el contribuyente deberá de utilizar los formatos emitidos desde la página oficial, asimismo el pago deberá de ser realizado en las Instituciones autorizadas.
  • Requisitos

    Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el número de cuenta (se obtiene al inscribirse en el padrón de impuestos estatales) para poder ingresar en la página de internet, www.hacienda-nayarit.gob.mx y llenar los formatos de pago de impuestos. 

  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
    • Artículo 1 al 6 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 216 9649 Asistencia al Contribuyente
  • Teléfonos: 311 215 2100 Ext. 20331 Dirección General de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20358 Recaudación de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20356 Control de Recaudación
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: C,P. José Manuel Laurel Suárez - SAF
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : sub.ingresos@nay.gob.mx
  • Nombre: mejora regulatoria SAF
    • Cargo : Director General
    • Correo : mejoraregulatoriafinanzas@nay.gob.mx